La Ordenanza Municipal es la norma que debe aplicarse para realizar ensayos acústicos en todo el término de cualquier municipio… si existe. Ni siquiera todas las grandes ciudades adaptan sus normas, dejando la responsabilidad a la norma autonómica o a la nacional. En el caso concreto de Málaga, una pequeña omisión hace que los límites de niveles ruido sean mucho más restrictivos en Málaga que en Torremolinos o Benalmádena, salvo que tu laboratorio de ensayos acústicos tenga prevista esta contingencia, como es el caso de Calpe I.T..
Todo comienza con la Ley del Ruido (Ley 37/2003), una norma llamada a establecer un criterio único para combatir la contaminación acústica a nivel nacional. Hasta su aprobación, cada comunidad autónoma tenía su propio procedimiento de ensayo, sus propios límites de ruido, horarios protegidos… Lo que cumplía los límites de ruido de forma holgada en una comunidad podía incumplir con rotundidad en otra.
Tuvimos que esperar cuatro años para tener el reglamento que desarrollaba la forma estándar de medir ruido en todo el país, el Real Decreto 1367/2007. Un texto complejo, con algunos apartados críticos sujetos a interpretación, pero un gran avance para combatir el ruido en España.
Ahora le tocaba a Andalucía adaptarse al nuevo reglamento nacional. Sin embargo, se venía de haber aprobado el reglamento autonómico de ruido justo en 2003 (Decreto 326/2003), el mismo año en que llegó la Ley del Ruido. Quizás como consecuencia de esto, tendríamos que esperar a 2012 para tener un reglamento andaluz actualizado a la norma nacional, el Decreto 6/2012: 9 años más tarde que la Ley, y 5 años más tarde que el reglamento. En esta fecha es cuando los municipios empezarían a adaptar sus ordenanzas, pero Málaga no quiso esperar.
Málaga decide que necesita renovar su ordenanza y que no va a esperar a que Andalucía apruebe el reglamento autonómico, así que en 2009 aprueba su propia norma local haciendo referencias al Real Decreto 1367/2007. Se remite siempre al reglamento nacional para ensayos acústicos y límites de ruido, salvo en aspectos del ámbito municipal que no aparecen en una norma nacional o autonómica.
Sin embargo, un pequeño detalle a la hora de hacer referencia al texto del R.D. 1367/2007 convierte a Málaga en una ciudad donde cumplir los límites de ruido puede ser mucho más complicado. Y quizás es culpa de cómo está redactado el R.D., más que de la ordenanza de Málaga.
El procedimiento de ensayo del R.D. 1367/2007 supone un incremento de complejidad con respecto al procedimiento que existía anteriormente en Andalucía. Con el método actual de realizar ensayos acústicos de actividades es necesario medir dos aspectos diferentes:
Si una actividad incumple tan sólo alguno de estos parámetros, incumple los límites de ruido. Y por supuesto, una actividad cumple los límites de ruido si y sólo si cumple ambos requisitos.
Por lo tanto, no sólo hay que determinar qué nivel de ruido se produce en la peor combinación y configuración de fuentes de ruido de la actividad, sino también en cualquier modo de funcionamiento menos ruidoso que tenga, para poder calcular el promedio.
Para comprobar si hay incumplimiento, el R.D. 1367/2007 presenta valores límites en tablas, pero estos valores no son los que se comparan con el resultado del ensayo acústico, y aquí está la clave.
Tomemos por ejemplo el límite para actividades en el exterior de zonas residenciales en horario nocturno, 45 dBA (tabla B1 del Anexo III). A la hora de ver si se cumple el valor del momento más ruidoso, se compara el resultado con ese 45 incrementado en 5 decibelios, así que el límite real sería 50 dBA. Por su parte, el valor promedio se compara con ese 45 incrementado en 3 decibelios, y su límite sería 48 dBA.
El texto de la ordenanza de Málaga indica que los criterios de medición de ruidos son los del Anexo IV del Real Decreto 1367/2007 (Art. 17), pero a la hora de indicar cómo se valoran, indica que han de emplearse los niveles de ruido establecidos por la tabla B1 del Anexo III, sin indicarse que estos valores han de ser incrementados en 5 dBA y 3 dBA, así que para nuestro ejemplo el límite pasaría a ser 45 dBA tanto para el valor más ruidoso como para el promedio.
Como una norma puede ser más restrictiva que la de orden superior, esto no supone un conflicto, pero en la práctica implica que cumplir los límites de ruido en Málaga requiere un mayor esfuerzo. Y al ser una escala logarítmica, 5 dBA pueden ser un escollo importante de superar.
Los técnicos del Laboratorio de Ensayos Acústicos de Calpe I.T. le pueden asesorar para que este error no afecte a los resultados de sus ensayos
Málaga es un caso paradigmático, pero por desgracia no es el único municipio donde encontramos un problema similar. La Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica de Roquetas de Mar tiene un problema similar al de Málaga. En esta norma se indica que para dar conformidad se han de usar los valores límites indicados en una tabla propia que es equivalente a la citada B1, pero de nuevo sin considerar los incrementos de 5 dBA y 3 dBA.
Sin embargo, encontramos errores más graves en otras normas locales. Sin ir más lejos, la primera localidad que nos encontramos el este de Málaga, Rincón de la Victoria, tiene una errata en su norma por la que no se establecen criterios ni límites para medir el ruido de actividades. La única mención a actividades está en un artículo dedicado a ruido de infraestructuras y hace referencia a tablas que no sólo no son aplicables a actividades, sino que además muestran valores más permisivos que los del reglamento superior.
El Laboratorio de Ensayos Acústicos y de Vibraciones de Calpe I.T. ofrece servicios de consultoría y asesoramiento técnico a municipios, actividades y particulares para que el ruido no le quite el sueño. Colaboramos en la redacción de ordenanzas municipales que no caigan en estos errores y ayuden a mantener el complejo equilibrio entre el descanso de los ciudadanos y el desarrollo económico de las actividades.
Nuestros informes de ensayo acústico tienen en cuenta todas estas particularidades legales que surgen en los diferentes textos legales, de tal forma que en ningún caso puedan invalidarse por defectos de forma. Además, ofrecemos un servicio de evaluación de informes de terceras partes para comprobar si cumplen todos los requisitos legales.
No dude en contactar con el Laboratorio de Ensayos Acústicos de Calpe I.T. para cualquier consulta en materia de ruido y vibraciones, podemos ayudarle a que el ruido no le quite el sueño.
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